Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas
en la religión o las convicciones
Proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución
36/55]
La Asamblea
General,
Considerando que
uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el
de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los
Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y
separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para
promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni
religión,
Considerando que
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos
internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no
discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,
Considerando que
el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o
indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en
los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos
internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y
las naciones,
Considerando que
la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los
elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la
libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y
garantizada,
Considerando que
es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las
cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y
asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines
incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,
Convencida de que
la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la
realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre
los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo
y de la discriminación racial,
Tomando nota con
satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que
algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas
formas de discriminación,
Preocupada por
las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en
las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos
lugares del mundo,
Decidida a
adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha
intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir
la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama la
presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia
y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo
1
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este
derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones
de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus
convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será
objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o
convicciones de su elección.
3. La libertad de
manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta
únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y
libertades fundamentales de los demás.
Artículo
2
1. Nadie será
objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de
ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos
de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación
basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo
fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el
ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo
3
La
discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones
constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de
la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de
los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los
Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las
relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo
4
1. Todos los
Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda
discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y
cultural.
2. Todos los
Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes,
según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar
las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o
convicciones en la materia.
Artículo
5
1. Los padres o,
en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la
vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y
habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al
niño.
2. Todo niño
gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o
convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores
legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones
contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio
rector el interés superior del niño.
3. El niño estará
protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o
convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de
religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su
energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño
no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán
debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier
otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de
convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del
niño.
5. La práctica de
la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su
salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo
3 del artículo 1 de la presente Declaración.
Artículo
6
De conformidad
con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las
libertades siguientes:
a) La de
practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las
convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y
mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de
confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y
materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o
convicción;
d) La de
escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas
esferas;
e) La de enseñar
la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de
solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de
particulares e instituciones;
g) La de
capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que
correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o
convicción;
h) La de observar
días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con
los preceptos de una religión o convicción;
i) La de
establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de
cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el
internacional.
Artículo
7
Los derechos y
libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la
legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la
práctica.
Artículo
8
Nada de lo
dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que
restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos
humanos.